IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
11.- Abonos al adjudicatario. El importe del suministro se hará efectivo,
previa comprobación de su calidad y previa aceptación por la Comisión de Gobierno
de la Mancomunidad del mismo, de la siguiente manera:
11.1.- La parte del suministro que corresponda pagar directamente a la Mancomunidad,
se abonará transcurrido un mes desde la aceptación del suministro.
11.2.- La parte del suministro que corresponde pagar a la Mancomunidad mediante
subvención otorgada por la Junta de Castilla y León, se abonará una vez aceptado
el suministro e inmediatamente después de recibida dicha subvención en la Mancomunidad,
a cuyo efecto se obliga el adjudicatario a presentar los documentos que puedan ser
exigidos por la Junta de Castilla y León.
12.- Obligaciones y gastos exigibles al adjudicatario.
12.1.- Cumplimiento de plazos y penalizaciones por mora. El contratista queda obligado
al cumplimiento del plazo de entrega del suministro fijado en el apartado 4 del presente
Pliego de Condiciones.
Si llegado el término de la entrega el empresario hubiera incurrido en mora, por causas
imputables al mismo, la Mancomunidad podrá optar indistintamente en la forma y condiciones
establecidas en el art° 137 del Reglamento General de Contratación, por la resolución del
contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el
art° 138 del citado Reglamento. El importe de la penalidad no excluye la indemnización
por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Mancomunidad por la demora del empresario.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al empresario, se estará a lo
dispuesto en el art° 140 del Reglamento General de Contratación.
En todo caso la constitución en mora del empresario no requerirá interpelación o intimación
previa por parte de la Mancomunidad.
12.2.- Gastos exigibles al adjudicatario. Son de cuenta del adjudicatario los gastos derivados
de los anuncios de la licitación, así como gastos de entrega y transporte del suministro hasta
el lugar convenido.
12.3.-Recepción. La recepción de los bienes exigirá acto expreso y formal y se llevará a cabo
en presencia del Sr. Presidente de la Mancomunidad u otro miembro del Consejo en quien delegue,
con asistencia del adjudicatario o persona en quien delegue, levantando acta la
Secretaria-Interventora de la Mancomunidad.
12.4.- Reclamaciones. El suministrador será responsable de toda reclamación relativa a la
propiedad industrial y comercial del suministro que efectúe, y deberá indemnizar a la Mancomunidad
de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de la interposición de
reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra la
Mancomunidad.
12.5.- Bienes de calidad defectuosa. Así mismo, el adjudicatario responderá de la calidad de los
bienes y los vicios ocultos que pudieran apreciarse. Solo quedará exento de responsabilidad cuando
dichos vicios sean consecuencia directa de una actuación u orden de la Mancomunidad.
12.6.- Instalación y puesta a punto. El adjudicatario vendrá obligado a realizar las operaciones de
instalación y puesta a punto del material suministrado a su costa y dentro del precio total del
suministro.
12.7.- Así mismo el adjudicatario deberá colocar, en su caso, el cartel anunciador a que se refiere
el punto 8° del acuerdo de la Junta de Castilla y León de 2 de Julio de 1988.
12.8.- Así mismo colocarán el logotipo de la Mancomunidad en los laterales de la caja recolectora,
con una medida mínima de 80% de su superficie.
13.- Revisión de precios. En el presente suministro no se procederá a revisión de precio
alguna.
14.- Plazo de garantía y devolución de la fianza definitiva. Salvo mejor propuesta por
parte de los licitadores, se establece un plazo de garantía para el material suministrado, contra
defectos de fabricación y suministro, de un año, contado desde la fecha de recepción del mismo.
Transcurrido el plazo de garantía, ya sea de un año o superior en función de la propuesta del
adjudicatario, se procederá, previos los trámites reglamentarios, a la devolución de la fianza definitiva.
15.- Régimen jurídico del contrato. El presente contrato será ley del contrato de naturaleza
administrativa, y en lo no previsto por el mismo, regirán supletoriamente, el Reglamento de Contratación
de las Corporaciones Locales, Ley 7/85 de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/86 y Reglamento y
Ley de Contratos del Estado.
Corresponde al Consejo de la Mancomunidad la resolución de cuantas cuestiones surjan sobre interpretación,
modificación, resolución y efectos del contrato, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado.
Para cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia del contrato administrativo
regulado por este Pliego, el adjudicatario, renunciando a su propio fuero si lo tuviese, se somete a
la jurisdicción de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia de Valladolid.
16.- Modelo de proposición económica.
D. .........................................................., mayor de edad, con domicilio en .................................................,
C/................................................., nº ..........., provisto del D.N.I. nº...............................,
actuando en nombre propio o en representación de ..................................................,
Enterado de las condiciones que rigen la contratación del suministro a la Mancomunidad Campo de Peñafiel
de un camión equipado con destino al servicio de recogida de basura, anunciado en el Boletín Oficial
de la Provincia n°....., de fecha .........................
Aceptando íntegramente las cláusulas económico administrativas que van a regir dicha contratación,
me comprometo a efectuar el citado suministro con arreglo a las condiciones aprobadas por el Consejo de la
Mancomunidad con fecha ..............................., por el siguiente importe:
(Importe en letras)
(Importe en números)
Lugar, fecha y Firma
Peñafiel, 7 de Noviembre de 2000
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