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El Gobierno y la Administración
de la Mancomunidad Campo de Peñafiel corresponden a los siguientes
órganos (según Estatutos vigentes):
- Presidente
- Vicepresidente
- Asamblea de Concejales
- Consejo Directivo
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
1.-
Dirigir el Gobierno y la Administración de la Mancomunidad.
2.- Representar a la Mancomunidad.
3.- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea de Concejales y el
Consejo Directivo.
4.- Disponer gastos dentro de los límites de su competencia; ordenar
pagos y rendir cuentas.
5.- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la
Mancomunidad.
6.- Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
7.- Las demás que atribuyen las Leyes como de competencia del Alcalde,
en cuanto sean de aplicación en razón de la naturaleza y fines de la
Mancomunidad y este Estatuto no otorgue a otros Órganos de la
Mancomunidad.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE
CONCEJALES
1.-
El control y la fiscalización de los órganos del gobierno.
2.- La aprobación del Reglamento del Régimen Interior, Ordenanzas y
Reglamentos de Servicios.
3.- La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la
aprobación y modificación de las Presupuestos, la disposición de gastos
en los asuntos de su competencia y la aprobación de cuentas.
4.- La aprobación de las formas de gestión de los servicios.
5.- El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades
Locales y demás Administraciones Públicas.
6.- El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
7.- La enajenación del patrimonio.
8.- Aquellas otras que deban corresponder a la Asamblea de Concejales
por exigir su aprobación una mayoría especial.
9.- Las demás que correspondan al Pleno Municipal en cuanto sean de
aplicación en razón de la naturaleza y fines de la Mancomunidad.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
-
El Presidente
- El Vicepresidente
- Cuatro vocales miembros de la Asamblea de Concejales de la
Mancomunidad, elegidos por ésta por mayoría absoluta legal. Si en la
primera votación no se obtuviera dicho quórum, se celebrará una segunda
en el término de dos días en la que bastará con obtener la mayoría
simple de los votos emitidos.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
1.-
En general, todas aquellas atribuciones que el Presidente y la Asamblea
de Concejales de la Mancomunidad deleguen en ella, de conformidad con
el ordenamiento jurídico vigente.
2.- En todo caso le corresponderán las siguientes:
a)
La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Adoptar los acuerdos necesarios en orden a la dirección, inspección
e impulso de todas las obras y servicios que sean de competencia de la
Mancomunidad.
c) Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 5
por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50 por
ciento del límite general aplicable a la contratación directa con
arreglo al procedimiento legalmente establecido.
d) Disposición del gasto dentro de los límites que se establezcan en
las bases de ejecución del presupuesto y en la esfera de sus
competencias.
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