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Fines estatutarios

 

Conforme a los Estatutos vigentes de la Mancomunidad Campo de Peñafiel, artículo 3 (BOCyL nº 126, de 2 de julio de 2003),

 

1.- Son fines de la Mancomunidad:

 

a) La prestación del servicio de recogida y tratamiento  de residuos sólidos.

 

b) Infraestructura de telecomunicaciones.

 

c) Limpieza viaria.

 

d) Mantenimiento de caminos.

 

e) Promover el desarrollo rural de los municipios que forman la Mancomunidad.

 

f) Prestación de servicios culturales y deportivos.

 

g) Protección y mejora del medio ambiente.

 

   h) Promoción turística de la zona, salvo las oficinas de turismo existentes en cada Municipio.

 

i) Mejora del entorno económico, a fin de contribuir en la creación de empleo.

 

   j) Desarrollo tecnológico destinado a la promoción y apoyo de las pequeñas empresas, artesanía y servicios locales.

 

k) Atención específica a los servicios sociales.

 

l) Agencia de Desarrollo Local.

 

 

2.- A iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados o de la propia Asamblea de Concejales, las competencias de la misma podrán extenderse a otros fines de los comprendidos en el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, aunque no a la totalidad.

 




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