|
Conforme a los Estatutos vigentes de la
Mancomunidad Campo de Peñafiel, artículo 3 (BOCyL nº 126, de 2 de julio
de 2003),
1.- Son fines de la
Mancomunidad:
a) La prestación
del servicio de recogida y tratamiento
de residuos sólidos.
b)
Infraestructura de telecomunicaciones.
c) Limpieza
viaria.
d)
Mantenimiento de caminos.
e) Promover
el desarrollo rural de los municipios que forman la Mancomunidad.
f) Prestación
de servicios culturales y deportivos.
g)
Protección y mejora del medio ambiente.
h) Promoción turística de la zona,
salvo las oficinas de turismo existentes en cada Municipio.
i) Mejora
del entorno económico, a fin de contribuir en la creación de empleo.
j) Desarrollo
tecnológico destinado a la promoción y apoyo de las pequeñas empresas,
artesanía y servicios locales.
k) Atención
específica a los servicios sociales.
l) Agencia
de Desarrollo Local.
2.- A iniciativa de
cualquiera de los municipios mancomunados o de la propia Asamblea de
Concejales, las competencias de la misma podrán extenderse a otros
fines de los comprendidos en el artículo 25 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local, aunque no a la totalidad.
|